Así lo sostuvo el tribunal al anular una resolución de primera instancia que mandó archivar una causa porque consideró que la violación de e-mails no era equiparable a la de correspondencia tradicional.
Para dejar sin efecto la decisión tomada por la juez en lo correccional Ana Díaz Cano, la Sala VII de la Cámara remarcó que ni siquiera hacía falta la reciente incorporación de esa conducta en el Código Penal, ya que estaba prevista en la legislación anterior.
"El correo electrónico, en tanto se trata de un medio que amplía la gama de posibilidades que brindaba el correo tradicional, resulta equiparable al epistolar", señalaron los camaristas Abel Bonorino Peró y Rodolfo Pociello Argerich.
La referencia de los magistrados apuntaba a la reciente sanción de la ley que impone hasta un año de prisión a quienes incurran en la violación de correspondencia electrónica privada.
Por sus características, el e-mail, "goza de una protección de la privacidad más acentuada que la clásica vía postal, ya que para su funcionamiento y utilización se requiere indispensablemente de un prestador del servicio, el nombre de usuario y clave de acceso destinados a impedir que terceros extraños se entrometan en los datos y contenidos que se emiten y reciben", agregó el tribunal.
Fuente: Télam
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