Thursday, April 9, 2009

¿Quiénes son los dueños de las creaciones en compañías de software?

Horacio Bruera, de Carranza Torres y Asociados, analiza en esta columna los conflictos en torno a la propiedad de los desarrollos tecnológicos

¿Quiénes son los dueños de las creaciones en compañías de software?

Uno de los problemas que desvelan a los empresarios de software es el de la titularidad de las creaciones de sus empleados. Los conflictos en torno a los derechos de propiedad sobre las creaciones (software) realizadas en el transcurso de una relación laboral son muy frecuentes y, muchas veces, la falta de previsión y de reglas claras en este sentido generan rispideces que terminan afectando la interacción con los recursos humanos de la empresa, cuando no generando verdaderos conflictos que terminan en los estrados judiciales.

Veamos, entonces, qué disponen las leyes sobre este punto.

Obras e invenciones

Lo primero que debemos tener presente es que, a nivel legal, hay una diferencia entre las obras intelectuales y las invenciones, diferencia que no es sólo conceptual, sino que tiene consecuencias concretas en cuanto al marco regulatorio.

Así pues, mientras que las obras intelectuales están reguladas por las leyes de propiedad intelectual o derechos de autor, las invenciones tienen su marco legal en las leyes de patentes de invención. En el caso de la Argentina, a este marco regulatorio se suma la Ley de Contrato de Trabajo, que contiene disposiciones específicas, que deben ser puestas en contexto con el resto de la normativa a los efectos de arribar a una inteligencia adecuada de todo el plexo normativo que regula la materia.

Las obras intelectuales
En Argentina, las obras intelectuales están reguladas por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, que protege a las obras científicas, literarias y artísticas, concepto comprensivo de los escritos de toda naturaleza y extensión, entre los cuales se encuentran “los programas de computación fuente y objeto”.

Es importante la aclaración que trae la Ley 11.723 en el sentido de que la protección del derecho de autor abarca la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos, pero no alcanza a esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos considerados en sí mismos. Es decir, el régimen de los derechos de autor protege la forma en que las ideas son expresadas, no las ideas expresadas en esa forma, y ésa es la razón por la cual este régimen solamente protege sólo una parte de las creaciones intelectuales de una empresa de software, a saber: los programas de computación fuente y objeto (y los manuales técnicos), quedando fuera todo lo que no es expresión (métodos de operación, diseño, fórmulas matemáticas, algoritmos, etc.).

Yendo al tema concreto de la titularidad de las obras intelectuales, la Ley de Propiedad Intelectual pone en cabeza del autor la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la obra desde el momento mismo de la creación. Ésta es la regla general. Un tema que en su momento generó discusiones es si el concepto de autor mencionado por la ley comprende solamente a las personas físicas o también a las personas jurídicas en el caso de las llamadas obras colectivas. La Corte Suprema de Justicia había convalidado la tesis de que las personas jurídicas pueden ser autoras en los términos de la ley.

Más allá de esa discusión, en el caso del software hay una regla clara en este sentido. La Ley de Propiedad Intelectual establece expresamente que son titulares de los derechos sobre las obras intelectuales “las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación hubiesen producido un programa de computación en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario”. Es lo que se conoce como obra de autor-empleado o, en los países anglo-parlantes, works made for hire.

El criterio aplicable a las empresas desarrolladoras de software es claro: salvo que en el contrato de trabajo se haya estipulado expresamente que la titularidad de los derechos de autor sobre los programas desarrollados en el marco de una relación laboral corresponderá al empleado, la titular será la empresa, sea ésta una persona física o jurídica. Por consiguiente, hay una presunción a favor de la empresa que puede ser desvirtuada por prueba en contrario por parte del empleado, pero no por cualquier medio de prueba, sino sólo mediante una cláusula contractual que establezca lo contrario.

Para las empresas, es importante tomar las previsiones del caso a los efectos de cumplir con la normativa laboral y, así, hacer valer la presunción a su favor.

Las invenciones
A diferencia del régimen de derechos de autor, la Ley 24.481 de Patentes de Invención protege las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que cumplan con tres requisitos: sean nuevas, entrañen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial. La propia ley aclara el concepto de invención estableciendo que se trata de todas las creaciones humanas que permitan transformar materia o energía para su aprovechamiento por el hombre.

El concepto de invención tiene que ver, entonces, con lo técnico, no con lo artístico o literario. De ahí que el régimen de patentes de invención no protege la forma de expresión, sino, más bien, la idea, pero no las ideas abstractas, sino aquéllas que involucran aspectos técnicos y que tienen aplicación industrial.

Esta doble restricción es la que explica que se excluyan de la protección de la Ley de Patentes de Invención a los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos, por tratarse de ideas abstractas, pero también a las obras literarias, artísticas y científicas, porque lo relevante en ese caso es la forma de expresión. Pero, la Ley 24.481 también excluye expresamente a los programas de computación.

Acá es fundamental destacar que la exclusión de los programas de computación es operativa cuando lo que se trata de patentar es el programa en sí, que es una forma de expresión, no siendo aplicable en los casos en que la reivindicación de la patente opera sobre las invenciones implementadas en computadoras.

Aclarado lo anterior, corresponde ir al tema de la titularidad de los derechos. En este punto entran a jugar las disposiciones de la Ley 24.481, cuyo artículo 10 se ocupa de las invenciones desarrolladas durante una relación laboral, y los artículos 82 y 83 de la Ley de Contrato de Trabajo, que regulan la cuestión de las invenciones del trabajador. Podría decirse que el artículo 10 de la Ley de Patentes de Invención sistematiza y complementa las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, dado que la solución a los casos que se presentan es igual en ambas normas.

Básicamente, se distinguen tres supuestos:

  • Invenciones realizadas por un trabajador contratado tal objeto: se trata del caso de invenciones llevadas a cabo durante el curso de un contrato o relación de trabajo con el empleador que tengan por objeto total o parcialmente la realización de actividades inventivas. Estas invenciones pertenecen al empleador, pero el trabajador tiene derecho a una remuneración suplementaria si su aporte personal a la invención y la importancia de la misma para la empresa y el empleador excede de manera evidente el contenido explícito o implícito de su contrato o relación de trabajo.
  • Invenciones realizadas por un trabajador no contratado para tal objeto: es el supuesto de las invenciones llevadas a cabo por un trabajador no contratado para investigar pero que ha obtenido la invención en relación con su actividad profesional en la empresa y para ello han influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o la utilización de medios proporcionados por ésta. En este caso el empleador tiene derecho a la titularidad de la invención o a reservarse el derecho de explotación de la misma, pero al trabajador corresponde a una compensación económica justa además de tener derecho de hasta un 50% de las regalías que el empleador pueda llegar a percibir en concepto de licencias otorgadas a terceros.
  • Invenciones personales del trabajador: es el caso de las invenciones laborales que no encuadran en ninguno de los supuestos anteriores. Estas invenciones pertenecen exclusivamente al trabajador, pero, si éste decidiese la cesión de los derechos de patente, el empleador deberá ser preferido, en igualdad de condiciones, a los terceros.

Es importante la aclaración que hace la Ley 24.481 en el sentido de que toda renuncia anticipada del trabajador a los derechos mencionados anteriormente es nula, pauta coincidente con los principios que inspiran la legislación laboral.

Consideraciones finales
El conocimiento acerca de la normativa que regula la cuestión de la titularidad de las creaciones del empleado en el ámbito de las empresas tecnológicas reviste particular importancia, atento que permite al empresario tomar las medidas preventivas o correctivas del caso a los efectos de evitar o solucionar conflictos con los trabajadores.

A este respecto, es recomendable diseñar una política de protección de los activos inmateriales de la empresa, determinar cuidadosamente cuáles activos están adecuadamente protegidos y cuáles no, registrar las obras y patentar las invenciones, redactar y revisar cuidadosamente las cláusulas contractuales y capacitar a los directivos, gerentes y empleados acerca de las cuestiones legales vinculadas con las creaciones intelectuales de la empresa.

Horacio Bruera es socio de Carranza Torres & Asociados.

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